Preguntas frecuentes

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Capacitación
Beneficio dental
Beneficios visuales y auditivos
Programa de Asistencia al Empleado
Asistencia con los costos de atención médica

Para planes aprobados
Para Medicare

Tiempo libre remunerado
MyCarewell503

Capacitación

Requisitos de capacitación y fechas límite

¿Cuáles son los requisitos de capacitación?

Capacitación para trabajadores(as) nuevos(as):
Los (las) trabajadores(as) de atención domiciliaria, trabajadores(as) de asistencia personal y asistentes de cuidado personal que comenzaron a trabajar después del 1.º de septiembre del 2021, deben completar la capacitación para trabajadores(as) nuevos(as). La capacitación para trabajadores(as) nuevos(as) incluye la orientación que se debe tomar antes de recibir la autorización para trabajar, así como la capacitación básica, que debe completar en un plazo de 120 días contados a partir de la fecha en la que reciba su número de proveedor.

Educación continua:
A partir del 1.º de marzo del 2026, todos(as) los (las) proveedores(as) de atención también deben completar 12 horas de educación continua cada 2 años antes de renovar su certificación.

¿Por qué es importante la capacitación?

La capacitación garantiza que usted cuente con las herramientas y la confianza necesarias para prestarles un servicio de atención seguro y de alta calidad a sus clientes. La capacitación también lo (la) ayuda a adquirir nuevas habilidades, fortalecer las que ya tiene, y le brinda la oportunidad de crecer a nivel profesional.

¿Cómo puedo saber qué capacitaciones completé?

En el caso de las capacitaciones que ofrece Carewell SEIU 503 Training, puede acceder a la información de finalización de capacitaciones a través del Carewell Learning Portal (Portal de aprendizaje de Carewell). También puede comunicarse con nosotros(as) llamando al 1-844-503-7348 o enviando un correo electrónico a CarewellSEIU503training@RISEpartnership.com.

En el caso de las capacitaciones y certificaciones que ofrece la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregón, comuníquese con la OHCC llamando al (877) 867-0077 o enviando un correo electrónico a Certifications.OHCC@dhsoha.state.or.us.

¿Quién determina el tipo de capacitación que se requiere?

SEIU 503 y la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregón crearon un grupo de trabajo de capacitación, con el fin de establecer unos estándares mínimos de capacitación para los (las) proveedores(as) de atención. El grupo de trabajo está conformado por aliados(as) comunitarios(as), grupos de interés, grupos defensores, la unión que representa la fuerza laboral (SEIU), trabajadores(as) de asistencia personal y atención domiciliaria, clientes y representantes del Departamento de Servicios Humanos de Oregón. El grupo de trabajo identificó muchos temas importantes que se deben incluir y que benefician a clientes y proveedores(as) de atención.

Educación continua

¿Cuándo debo completar la educación continua? ¿Cómo puedo encontrar mi fecha límite de la educación continua?

A partir del 1.º de marzo del 2026, la educación continua es necesaria para realizar la renovación de su número de proveedor a los 2 años. Su fecha límite individual podría ser posterior al 1.º de marzo del 2026 dependiendo de la fecha en que empezó a trabajar.  

Usted puede comunicarse con la Unidad de Relaciones con los (las) Proveedores(as) para conocer su fecha límite individual llamando al 1-800-241-3013. 

    ¿Cómo funcionan los créditos/tiempo?

    Cada crédito equivale a 1 hora de curso. Por lo tanto, si un curso tiene una duración de 1.5 horas, significa que recibirá 1.5 créditos. Necesita obtener un total de 12 horas (o créditos) de capacitación para cumplir con su requisito de educación continua.

    ¿Recibiré un estipendio por realizar la educación continua? ¿De cuánto es?

    Sí. Recibirá un estipendio por un monto equivalente a la tasa salarial base por 12 horas de trabajo en el curso, redondeado a la cantidad del dólar más próximo. Para saber cuál es su tasa salarial, consulte el Acuerdo de Negociaciones Colectivas de los Trabajadores de Atención Domiciliaria de Oregón.  

    • Por ejemplo, si su tasa salarial base es de $17.77, su estipendio sería de $17.77 × 12 horas = $213.24. Redondeado a la cantidad del dólar más próximo, el total sería de $214. 

    El estipendio se envía por medio de depósito directo con Routable, un proveedor de servicios de pago.   

    Si necesita un cheque para su estipendio, comuníquese con nosotros(as) por correo electrónico o vía telefónica: studentsupportstipend@RISEpartnership.com o al 1-844-503-7348, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 6 p. m., PST. 

    • Incluya su nombre legal y dirección postal en el correo electrónico.  
    • Tenga en cuenta que optar por un cheque retrasará la entrega de su estipendio de 2 a 3 semanas. 

    Consulte la Política sobre Estipendios para obtener más información al respecto. 

    ¿Dónde puedo consultar las descripciones de las clases?

    Puede obtener más información acerca de cada curso haciendo clic sobre el nombre en el portal de aprendizaje. También puede consultar el catálogo de cursos aquí

    ¿Tengo que realizar los 29 módulos?

    No. Debe completar 12 horas de capacitación que incluyen 4 horas de capacitación obligatoria y 8 horas de cursos optativos.

    ¿Puedo realizar la educación continua en mi idioma de preferencia? ¿Cuáles son las opciones?

    Sí. Los módulos de educación continua que podrá completar a su propio ritmo están disponibles en los siguientes idiomas: 

    • Español 
    • Ruso 
    • Vietnamita 
    • Chino simplificado (doblaje en mandarín) 
    • Árabe 

    En estos momentos, los cursos guiados por un (una) instructor(a) (como el Debate sobre la conciencia cultural) están disponibles para realizarlos con un (una) intérprete. Si la capacitación no está disponible en su idioma de preferencia, comuníquese con nosotros(as) y lo (la) ayudaremos a encontrar la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

    ¿Puedo realizar la capacitación sin conexión? ¿Cuáles son las opciones?

    Actualmente no disponemos de versiones sin conexión de la capacitación. Si necesita acceso a una computadora con internet, le recomendamos que vaya a una biblioteca o a un centro WorkSource para que pueda completar la capacitación. Si necesita ayuda para encontrar un centro, puede llamarnos al 1-844-503-7348.

    ¿Existen exenciones para completar la educación continua?

    Si tiene una certificación activa a través del estado y planea mantenerla activa, está exento(a) del requisito de educación continua. Algunos ejemplos de certificaciones exentas son:

      • Professional Development Certification (por su sigla en inglés PDC) 
      • Enhanced Homecare o Personal Support Worker 
      • Exceptional Personal Support Worker 
      • Ventilator Dependent Quadriplegia (por su sigla en inglés VDQ) 
      • Traditional Health Worker

    Exenciones para la capacitación

    ¿Debo completar la capacitación si soy un (una) proveedor(a) de atención familiar?

    Sí. Todos(as) los (las) trabajadores(as) de asistencia personal y atención domiciliaria remunerados(as) por Medicaid o el Proyecto para la Independencia en Oregón (incluso aquellos(as) que trabajan exclusivamente para sus familiares) están en la obligación de cumplir con los requisitos de capacitación.

    ¿Debo completar la capacitación si trabajo en un centro, para una agencia o directamente para un (una) cliente?

    Debe completar la capacitación si es un (una) trabajador(a) de asistencia personal o atención domiciliaria que trabaja directamente para un (una) cliente. No está en la obligación de completar la capacitación si trabaja en un centro, como un hogar de acogida, hogar grupal, centro de atención residencial, centro de vida asistida o centro de enfermería. En ese caso, debe cumplir requisitos diferentes. Tampoco debe completar la capacitación si trabaja para una agencia de proveedores o de atención domiciliaria. No está en la obligación de completar la capacitación si hace parte del Programa de Elecciones Independientes (por su sigla en inglés ICP), pero puede completarla si lo desea.

    ¿Estoy obligado(a) a realizar la educación continua si tengo un certificado del estado?

    Si tiene una certificación activa a través del estado y planea mantenerla activa, está exento(a) del requisito de educación continua. Algunos ejemplos de certificaciones exentas son:

      • Professional Development Certification (por su sigla en inglés PDC) 
      • Enhanced Homecare o Personal Support Worker 
      • Exceptional Personal Support Worker 
      • Ventilator Dependent Quadriplegia (por su sigla en inglés VDQ) 
      • Traditional Health Worker

    Capacitación presencial

    ¿Dónde se realizará la capacitación?

    Las fechas y los lugares de las capacitaciones de orientación presenciales se publicarán en el Carewell Learning Portal (Portal de aprendizaje de Carewell). Estarán disponibles después de registrarse en la capacitación para trabajadores(as) nuevos(as).

    ¿Qué debo hacer si tengo alguna duda sobre la asistencia a una clase presencial?

    Si tiene algún problema de accesibilidad o de salud para asistir a una clase presencial, comuníquese con nosotros(as) y lo (la) ayudaremos a analizar sus opciones. Llámenos al 1-844-503-7348, o envíe un correo electrónico a CarewellSEIU503training@RISEpartnership.com

    Apoyo con el idioma

    ¿La capacitación se ofrece en otros idiomas diferentes al inglés?

    El equipo de Carewell SEIU 503 Training ofrece la capacitación en una variedad de idiomas, entre ellos, árabe, español, ruso, vietnamita, mandarín (doblaje), chino simplificado (escrito) y somalí. En caso de que actualmente no se ofrezca una capacitación en el idioma de su preferencia, el equipo de Carewell SEIU 503 Training trabajará con usted para programar el servicio de interpretación para el (los) curso(s) al (a los) que asista. Para solicitar el servicio de interpretación, envíe un correo electrónico a carewellseiu503training@risepartnership.com o llame al 1-844-503-7348.

    Soporte técnico

    ¿Cómo puedo acceder a las clases en línea?

    Después de registrarse en el Carewell Learning Portal (Portal de aprendizaje de Carewell), puede seleccionar e inscribirse a los cursos en línea que estén disponibles para usted. Para acceder a las clases en línea, necesitará un dispositivo con acceso a internet, como un teléfono inteligente, tableta o computadora.

    ¿Qué debo hacer si tengo dificultades para acceder a internet?

    ¡Estamos aquí para ayudar! Ofrecemos una variedad de opciones de aprendizaje alternativo. Comuníquese con nosotros(as) para ofrecerle la opción que más le convenga. Llámenos al 1-844-503-7348, o envíe un correo electrónico a CarewellSEIU503training@RISEpartnership.com.

    ¿Qué debo hacer si no tengo acceso a una computadora?

    Si no tiene acceso a una computadora, puede utilizar su teléfono inteligente o tableta para acceder a la capacitación.

    ¿No tiene acceso a un teléfono inteligente o tableta? ¡Estamos aquí para ayudar! Ofrecemos una variedad de opciones de aprendizaje alternativo. Comuníquese con nosotros(as) para ofrecerle la opción que más le convenga. Llámenos al 1-844-503-7348, o envíe un correo electrónico a CarewellSEIU503training@RISEpartnership.com.

    ¿Cómo puedo restablecer mi contraseña?

    Visite la página de inicio de sesión. Si no recuerda su contraseña, puede hacer clic en “Forgot Password” (Olvidé mi contraseña), para que le envíen por correo electrónico un enlace para restablecer su contraseña. En caso de que no encuentre el correo electrónico para restablecer la contraseña, revise su carpeta de correo no deseado.

    ¿Qué pasa si no recuerdo mi nombre de usuario(a)?

    Su nombre de usuario(a) debe ser su dirección de correo electrónico. Intente iniciar sesión con esta. En caso de que no funcione, llámenos al 1-844-503-7348, o envíe un correo electrónico a CarewellSEIU503training@RISEpartnership.com.

    Me aparece un mensaje de error o tengo un problema con el portal de aprendizaje. ¿Qué debo hacer?

    Si está teniendo un problema con el portal de aprendizaje, como un mensaje de error, se queda cargando la pantalla, problemas de audio, etc., estos son algunos pasos que puede intentar: 

     

      1. Verifique su conexión de internet.
      2. Borre las cookies de su navegador. Si no está seguro(a) de cómo hacer eso, busque en Google cómo borrar las cookies de su navegador.
      3. Reinicie su dispositivo (computadora portátil, de escritorio, tableta o teléfono).
      4. Pruebe en otro navegador (Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge, Apple Safari) – Nota: el portal de capacitación no funciona de manera óptima con Apple Safari.
      5. Cierre las demás pestañas y programas mientras se encuentre trabajando en el portal de aprendizaje.
      6. Escríbanos un correo electrónico para brindarle apoyo. Incluya la siguiente información si se pone en contacto con nuestro equipo de soporte:
        1. ¿Qué dispositivo está utilizando? (computadora, teléfono celular, tableta).
        2. ¿Qué navegador está utilizando? (Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge, Apple Safari).
        3. ¿Qué problema se le está presentando? (nombre del módulo en el que está atascado(a), video/actividad/diapositiva específicos, detalles del problema, mensaje de error, problemas de audio).
    Estoy atascado(a) en uno de los módulos de capacitación y no puedo avanzar. ¿Qué debo hacer?

    Verifique para asegurarse de que completó todas las actividades incluidas en el módulo. Busque en el módulo los objetos que aparecen en pantalla y que quizás no haya seleccionado todavía. Luego de que complete todas las actividades, debería aparecer el botón “Sig.”.  

    Si aún no puede avanzar, comuníquese con Carewell llamando al teléfono 1-844-503-7348 o envíe un correo electrónico a CarewellSEIU503training@RISEpartnership.com.

    Tengo problemas para acceder al Carewell Learning Portal (Portal de aprendizaje de Carewell) desde mi producto iOS (Apple) (como un iPhone, iPad o MacBook). ¿Qué debo hacer?

    Intente acceder al portal de aprendizaje utilizando uno de los siguientes enlaces: 

    Pagos y estipendios

    ¿Debo pagar por la capacitación?

    No. La capacitación es gratuita para los (las) trabajadores(as) de asistencia personal y atención domiciliaria.

    ¿Recibiré un estipendio por asistir a la capacitación?

    Sí. Aquellas personas que estén en el proceso para convertirse en trabajadores(as) de asistencia personal o atención domiciliaria o en asistentes de cuidado personal recibirán un estipendio equivalente a la tasa salarial base × 14 horas de trabajo en el curso. Para recibir el pago del estipendio, todos los cursos de capacitación para trabajadores(as) nuevos(as) se deben completar en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que reciba el número de proveedor por parte del estado de Oregón.

    • Por ejemplo, si su tasa salarial base es de $17.77, su estipendio sería de $17.77 × 14 horas = $248.78. Redondeado a la cantidad del dólar más próximo, el total sería de $249.  

    Aquellas personas que estén en el proceso de completar la educación continua recibirán un estipendio equivalente a la tasa salarial base × 12 horas de trabajo en el curso una vez que completen las 12 horas exigidas. Los (las) proveedores(as) solo recibirán un estipendio por los cursos de educación continua una vez cada período de certificación.

    • Por ejemplo, si su tasa salarial base es de $17.77, su estipendio sería de $17.77 × 12 horas = $213.24. Redondeado a la cantidad del dólar más próximo, el total sería de $214.  

    Si no completa la capacitación obligatoria antes de la fecha límite, no será elegible para un estipendio. Para obtener más información sobre los estipendios, consulte la Política sobre Estipendios. 

    ¿Cómo recibo el estipendio?

    Cuando haya terminado exitosamente su capacitación, recibirá un correo electrónico del Carewell Learning Portal (Portal de aprendizaje de Carewell) en el que se le presentará a Routable, un proveedor de servicios de pago. Aproximadamente 2 semanas después, debería recibir un correo electrónico de Routable con un enlace para completar cierta información. En caso de que no encuentre el correo electrónico de Routable, revise su carpeta de correo no deseado. 

    • El correo electrónico de Routable primero le pedirá que complete la información relacionada con los impuestos, como su dirección y número de seguridad social.  
        • Asegúrese de seleccionar “individual” (persona natural) y no “business” (empresa) cuando se le pregunte qué es.
        • Haga clic en “Save and continue” (Guardar y continuar) para continuar con el siguiente paso. 
    • A continuación, se le pedirá que complete la información de su cuenta bancaria para configurar el depósito directo. 
        • Iniciar sesión a través del sistema en línea de su banco es la manera más fácil de configurarlo.

    Luego de que proporcione su información a Routable, debería recibir su estipendio en un plazo de 7 a 10 días hábiles. 

    Si necesita un cheque para su estipendio, comuníquese con nosotros(as) por correo electrónico o vía telefónica: studentsupportstipend@RISEpartnership.com o al 1-844-503-7348, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 6 p. m., PST. 

      • Incluya su nombre legal y dirección postal en el correo electrónico.
      • Tenga en cuenta que optar por un cheque retrasará la entrega de su estipendio de 2 a 3 semanas. 

    Consulte la Política sobre Estipendios para obtener más información al respecto. 

    ¿Dónde puedo encontrar más información sobre cómo es el proceso para recibir el pago por los servicios que presto como trabajador(a) de asistencia personal o atención domiciliaria?

    Si usted es un (una) trabajador(a) de atención domiciliaria o un (una) asistente de cuidado personal y quiere obtener más información sobre cómo enviar su reporte de horas, visite la página de registro de tiempos de proveedores(as) de Oregón en el sitio web del DHS.

    Si es un (una) trabajador(a) de asistencia personal y quiere obtener más información sobre cómo usar el eXPRS, visite el sitio web Personal Support Workers Resources (Recursos para los (las) trabajadores(as) de asistencia personal) en el sitio web de la ODDS.

    Carewell Kicks

    ¿Cómo puedo ser elegible para recibir Carewell Kicks?

    Trabajadores(as) elegibles:

    1. Completaron la capacitación para trabajadores(as) nuevos(as) después del 1.º de enero del 2024 o
    2. Completaron la educación continua* o
    3. Tienen una certificación que cumple los requisitos para la exención de la educación continua, como una Professional Development Certification (PDC). 

    * Revise si ya completó su capacitación en el Carewell Learning Portal (Portal de aprendizaje de Carewell).

    Una vez que sea elegible, Carewell le enviará por correo electrónico un enlace para que seleccione un par de zapatos.

    ¿Cuáles son las certificaciones que cumplen los requisitos de exención?
    Las certificaciones que cumplen los requisitos para la exención deben estar activas (no vencidas). Estas incluyen:
    • Professional Development Certification (por su sigla en inglés PDC)
    • Enhanced Homecare o Personal Support Worker
    • Exceptional Personal Support Worker
    • Ventilator Dependent Quadriplegia (por su sigla en inglés VDQ)
    • Traditional Health Worker
    La reanimación cardiopulmonar (por su sigla en inglés CPR) no es una certificación que cumpla los requisitos de exención.
    ¿Debo pagar por mis zapatos?

    No. Los Carewell Kicks están disponibles sin ningún costo para los (las) proveedores(as) de atención que hayan completado los requisitos.

    ¿Cómo puedo pedir mis zapatos?

    Recibirá un correo electrónico de Carewell cuando sea elegible para recibir sus Carewell Kicks. Siga las instrucciones del correo electrónico para iniciar sesión y, después, seleccione un par de zapatos del catálogo en línea para iniciar el proceso de pedido.

    ¿Qué tipo de zapatos están disponibles?

    Hay más de 70 estilos de zapatos disponibles para elegir, incluyendo marcas como Reebok y Sketchers. Los estilos de zapatos incluyen zapatillas, botas, zuecos, sin cordones, entre otros.

    ¿Cómo se realizan las devoluciones y los cambios?

    Si por alguna razón los zapatos que pidió no son los adecuados, puede devolverlos de forma gratuita y elegir otro par.

    Sus zapatos llegarán con una etiqueta de devolución de FedEx que puede utilizar para enviar los zapatos de vuelta. Si pierde la etiqueta, puede comunicarse con SR Max y le enviarán una nueva. Puede comunicarse llamando al 1-833-599-9621 o enviando un correo electrónico a info@srmax.com.

    ¿Con quién debo comunicarme para obtener ayuda con mi pedido?

    Si tiene preguntas respecto a la elegibilidad, llame a Carewell al 1-844-503-7348 o envíe un correo electrónico a CarewellSEIU503Training@RISEpartnership.com.

    Si tiene preguntas sobre cómo realizar pedidos o utilizar el sitio web de Carewell Kicks, comuníquese con SR Max al 1-833-599-9621 o envíe un correo electrónico a info@srmax.com.

    ¿Puedo elegir mis zapatos en una tienda presencial?

    No. El sistema de pedidos de Carewell Kicks es totalmente en línea. Si tiene algún problema con la talla o el ajuste, puede devolver los zapatos y elegir otro par sin ningún costo.

    Sus zapatos llegarán con una etiqueta de devolución de FedEx que puede utilizar para enviar los zapatos de vuelta. Si pierde la etiqueta, puede comunicarse con SR Max y le enviarán una nueva. Puede comunicarse llamando al 1-833-599-9621 o enviando un correo electrónico a info@srmax.com.

    Beneficio dental

    ¿Cómo adquiero un seguro dental?

    Tendrá cobertura a través de un plan dental de Kaiser Permanente a partir del momento en que sea elegible para recibir los beneficios dentales de Carewell SEIU 503. Para ser elegible, debe trabajar al mes 40 horas o más de las horas de trabajo elegibles, es decir, las horas acordadas por la unidad de negociación, durante 2 meses consecutivos. Luego, habrá un período adicional de espera de un mes, lapso en el cual se le informarán sus horas a Carewell SEIU 503. Lea más sobre la elegibilidad en la página Beneficio dental.

    ¿Puedo utilizar mi tarjeta prepagada de beneficios para pagar los gastos dentales?

    No, no puede utilizar la tarjeta prepagada de beneficios para pagar los gastos dentales, visuales, auditivos ni del Programa de Asistencia al Empleado.

    ¿Tengo otras opciones aparte de los servicios dentales de Kaiser Permanente?

    Carewell SEIU 503 no ofrece otras opciones de cobertura dental. Sin embargo, si reside fuera de un área de servicios de Kaiser, será inscrito(a) en el plan Dental Choice PPO de Kaiser Permanente (por su sigla en inglés KP). Gracias al plan Dental Choice PPO de KP, podrá consultar a cualquier dentista con licencia. Sin embargo, pagará menos si consulta a un (una) dentista que esté dentro de la red de la Organización de Proveedores Preferidos (por su sigla en inglés PPO) de Kaiser. Para confirmar si vive dentro o fuera de un área de servicios de Kaiser, comuníquese con Carewell SEIU 503 al 1-844-503-7348.

    Ya tengo un plan dental. ¿Puedo tener dos?

    En caso de preguntas relacionadas con la coordinación de beneficios, comuníquese con Customer Service (Atención al Usuario) de Kaiser Permanente.

    Ya tengo un (una) dentista y me gustan sus servicios. ¿Puedo seguir consultando a este(a) dentista?

    Si reside fuera de un área de servicios de Kaiser y tiene un (una) dentista específico(a) que no está dentro de la red:

    Pregúntele a su dentista si estaría dispuesto(a) a afiliarse a Kaiser Permanente, de modo que pueda hacer parte de la red.

    Si reside dentro de un área de servicios de Kaiser y tiene un (una) dentista específico(a) que no está dentro de la red:

    No recibirá cobertura por ningún servicio que preste un (una) dentista fuera de la red.

    ¿Puedo incluir a mi cónyuge u otros(as) familiares?

    No. Los beneficios de Carewell SEIU 503 solo están disponibles para los (las) trabajadores(as) de asistencia personal, atención domiciliaria y asistentes de cuidado personal elegibles.

    ¿Puedo desvincularme para dejar de recibir los beneficios dentales, visuales, auditivos o del Programa de Asistencia al Empleado?

    Sí. Puede completar el Waiver Form (Formulario de Renuncia) y enviarlo a Carewell SEIU 503.
    Benefits Waiver Form (Formulario de Renuncia a los Beneficios) (En línea)

    Beneficios visuales y auditivos

    ¿Cómo adquiero un seguro visual y auditivo?

    Tendrá cobertura a través de un plan de Ameritas que brinda beneficios visuales, auditivos y de cirugía queratomileusis in situ asistida con láser (por su sigla en inglés LASIK) a partir del momento en que sea elegible para recibir los beneficios visuales y auditivos de Carewell SEIU 503. Para ser elegible, debe trabajar al mes 40 horas o más de las horas de trabajo elegibles, es decir, las horas acordadas por la unidad de negociación, durante 2 meses consecutivos. Luego, habrá un período adicional de espera de un mes, lapso en el cual se le informarán sus horas a Carewell SEIU 503. Lea más sobre la elegibilidad en la página Beneficios visuales y auditivos.

    ¿Puedo utilizar mi tarjeta prepagada de beneficios para pagar los gastos visuales y auditivos?

    No, no puede utilizar la tarjeta prepagada de beneficios para pagar los gastos dentales, visuales, auditivos ni del Programa de Asistencia al Empleado.

    ¿Dónde puedo saber si un (una) proveedor(a) de servicios visuales está dentro de la red VSP Choice?

    Puede visitar el sitio web de VSP vsp.com/eye-doctor, o llamar al 1-800-877-7195.

    ¿Cuál es el plazo para enviar la reclamación de reintegro?

    Debe enviar el Reimbursement Claim Form (Formulario de Reclamación de Reintegro) en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en la que reciba el servicio. Por ejemplo, si compra unas gafas a través de un (una) proveedor(a) fuera de la red, tendrá 90 días para enviar el VSP Member Reimbursement Claim Form (Formulario de Reclamación de Reintegro para Miembros de VSP). Llame a Ameritas al 1-800-255-4931 para obtener más información sobre cuánto le reintegrarán si consulta a un (una) proveedor(a) fuera de la red.

    ¿Puedo incluir a mi cónyuge u otros(as) familiares?

    No. Los beneficios de Carewell SEIU 503 solo están disponibles para los (las) trabajadores(as) de asistencia personal y atención domiciliaria elegibles.

    ¿Puedo desvincularme para dejar de recibir los beneficios dentales, visuales, auditivos o del Programa de Asistencia al Empleado?

    Sí. Puede completar el Waiver Form (Formulario de Renuncia) y enviarlo a Carewell SEIU 503.

    Benefits Waiver Form (Formulario de Renuncia a los Beneficios) (En línea)

    Programa de Asistencia al Empleado

    ¿Cómo adquiero los beneficios del Programa de Asistencia al Empleado?

    Tendrá cobertura a través de Uprise Health a partir del momento en que sea elegible para recibir los beneficios del Programa de Asistencia al Empleado (por su sigla en inglés EAP) de Carewell SEIU 503. Para ser elegible, debe trabajar al mes 40 horas o más de las horas de trabajo elegibles, es decir, las horas acordadas por la unidad de negociación, durante 2 meses consecutivos. Luego, habrá un período adicional de espera de un mes, lapso en el cual se le informarán sus horas a Carewell SEIU 503. Lea más sobre la elegibilidad en la página Programa de Asistencia al Empleado.

    ¿Puedo utilizar mi tarjeta prepagada de beneficios para pagar los gastos del EAP?

    No, no puede utilizar la tarjeta prepagada de beneficios para pagar los gastos dentales, visuales, auditivos ni del Programa de Asistencia al Empleado.

    ¿Cómo hago uso de los beneficios del Programa de Asistencia al Empleado, como los servicios de asesoramiento y planeación financiera?

    Puede acceder a los servicios visitando uprisehealth.com o llamando al 1-800-395-1616. Su código de acceso es OHWBT.

    ¿Puedo incluir a mi cónyuge u otros(as) familiares?

    No. Los beneficios de Carewell SEIU 503 solo están disponibles para los (las) trabajadores(as) de asistencia personal y atención domiciliaria elegibles.

    ¿Puedo desvincularme para dejar de recibir los beneficios dentales, visuales, auditivos o del Programa de Asistencia al Empleado?

    Sí. Puede completar el Waiver Form (Formulario de Renuncia) y enviarlo a Carewell SEIU 503.

    Benefits Waiver Form (Formulario de Renuncia a los Beneficios) (En línea)

    Asistencia con los costos de atención médica

    Para planes aprobados

    ¿Qué es el período especial de inscripción? ¿Soy elegible para tener uno?

    Un período especial de inscripción (por su sigla en inglés “SEP”) le permite inscribirse en un plan de seguro médico fuera del período normal de inscripción abierta (del 1.º de noviembre al 15 de diciembre). Puede que cumpla con los requisitos para tener un SEP, si han ocurrido cambios en su vida, como perder la cobertura que tenía por su empleo, o tener cambios en los ingresos que hacen que ya no sea elegible para hacer parte del plan de Medicaid.

    Si el Mercado de Seguros aprueba su SEP, puede inscribirse en un plan del Mercado de Seguros, pero tiene un tiempo limitado para hacerlo. Por lo general, son 60 días a partir de la fecha en la que ocurrió el evento calificado. El Mercado de Seguros también necesitará pruebas de que usted cumple con los requisitos para tener un período especial de inscripción, por lo tanto, debe recopilar dicha información tan pronto como sea posible a fin de completar su inscripción. Para recibir ayuda, llame al 1-844-503-7348.

    ¿Debo presentar el Healthcare Cost Assistance Benefit Request Form (Formulario de Solicitud de Beneficios de Asistencia con los Costos de Atención Médica) todos los años?

    Sí. Para recibir los beneficios de asistencia con los costos de atención médica, debe solicitar este beneficio para cada año que usted sea elegible. Debe enviarnos una prueba de su aviso de elegibilidad para el Mercado de Seguros y su factura de la prima o la página “Mis Planes y Programas” desde su cuenta de healtchare.gov completando el Healthcare Cost Assistance Benefit Request Form (Formulario de Solicitud de Beneficios de Asistencia con los Costos de Atención Médica). 

    Actualización de los requisitos para recibir los beneficios de HCA 

    Las reglas actualizadas del Fideicomiso exigen que proporcione una prueba de su plan del Mercado de Seguros enviando su aviso de elegibilidad para el Mercado de Seguros y su factura de la prima o la página “Mis Planes y Programas” desde su cuenta de healtchare.gov. Si no proporciona estos documentos de soporte después del 31 de mayo del 2024, su tarjeta prepagada de beneficios pasará a estar “temporalmente inactiva” hasta que presente los documentos requeridos. Si se inscribe o renueva un plan aprobado, o actualiza sus ingresos con la ayuda de Valley Insurance Professionals, no está obligado(a) a proporcionar pruebas de su plan del Mercado de Seguros enviando aviso de elegibilidad para el Mercado de Seguros y su factura de la prima o la página “Mis Planes y Programas” desde su cuenta de healtchare.gov. Valley Insurance Professionals enviará esta información en su nombre.

    Para obtener más información, haga clic aquí.

    ¿Existen excepciones relacionadas con los requisitos de elegibilidad para recibir la asistencia con los costos de atención médica?

    Si es elegible para recibir cobertura médica de un plan que su cónyuge tiene, pero decide no inscribirse en dicha cobertura, puede que sea elegible para recibir la asistencia con los costos de atención médica de Carewell SEIU 503. Para obtener más información, llame al 1-844-503-7348.

    ¿Puedo consultar a mi propio(a) agente de seguros en lugar de Valley Insurance Professionals?

    Sí puede, pero le recomendamos encarecidamente que haga uso de los servicios de Valley Insurance Professionals. Tienen años de experiencia trabajando con el programa de beneficios de Carewell, ayudando a los (las) proveedores(as) de atención a inscribirse a los planes aprobados del Mercado de Seguros y garantizando que estos(as) puedan acceder a la asistencia con los costos de atención médica. Si consulta a su propio(a) agente de seguros, no tiene que completar el Agent of Record Form (Formulario del Agente Autorizado) incluido en la documentación anual requerida. Sin embargo, llame al 1-844-503-7348 para informarnos que está consultando a su propio(a) agente y no completará el Agent of Record Form (Formulario del Agente Autorizado).

    ¿Soy elegible para recibir los beneficios temporales de asistencia con los costos de atención médica?

    Si se vuelve elegible para recibir los beneficios de Carewell SEIU 503 antes de que se termine el período de inscripción abierta, y está inscrito(a) en un plan no aprobado del Mercado de Seguros Médicos, puede que cumpla los requisitos para recibir el beneficio temporal de asistencia con los costos de atención médica. En ese caso, recibirá una tarjeta prepagada de beneficios con la que puede pagar los gastos por cuenta propia cubiertos. También podría ser elegible pare recibir un reintegro temporal de sus primas.

    Para seguir recibiendo la asistencia con los costos de atención médica después de fin de año, debe inscribirse a un plan aprobado tan pronto como pueda, pero antes de que termine el período de inscripción abierta (del 1.º de noviembre al 15 de diciembre). De lo contrario, dejará de recibir la asistencia con los costos de atención médica al final del año calendario.

    Para verificar si cumple con los requisitos para recibir los beneficios temporales de asistencia con los costos de atención médica, llame al 1-844-503-7348.

    ¿Qué es la prima neta de mi seguro médico?

    La prima neta es el monto mensual que debe pagarle a la compañía de seguros para conservar su seguro. Por ejemplo, si su prima bruta (el costo total de la prima de su aseguradora) son $500 mensuales, y su crédito fiscal anticipado para la prima (por su sigla en inglés APTC) (la asistencia financiera del gobierno federal) son $200 mensuales, su prima neta sería $300 mensuales.

    El año pasado presenté una apelación y me permitieron elegir otro plan aprobado distinto al de mi área. ¿Qué debo hacer si quiero seguir recibiendo la asistencia con los costos de atención médica?

    Si el plan en el que está inscrito(a) sigue siendo un plan aprobado para el año calendario siguiente, el fallo de su apelación seguirá vigente. Durante la inscripción abierta, deberá revisar la información en la página Asistencia con los costos de atención médica para planes aprobados con el fin de asegurarse de que realiza correctamente la renovación de su cobertura médica y siga recibiendo la asistencia con los costos de atención médica. También le sugerimos que revise el nuevo resumen del plan y las redes de proveedores(as) para asegurarse de que esta opción todavía se ajusta a sus necesidades.

    Vivo en el área de servicios de Kaiser del Condado de Lane o del Condado de Linn y estoy inscrito(a) en el plan aprobado de Providence desde el 2018. ¿Tengo que cambiar de plan?

    No, no tiene que cambiar de plan. Si quiere, puede cambiarse al plan KP Silver 3000/40 de Kaiser Permanente aprobado para el 2024; o puede seguir en el plan aprobado de Providence. Al momento de trasladarse al plan aprobado de Kaiser, ese será su plan aprobado por el resto del año. Luego del cambio al plan Kaiser, dejará de tener la opción de recibir los beneficios de Carewell SEIU 503 relacionados con el plan de Providence.

    Vivo en el área de servicios de Kaiser del Condado de Lane o del Condado de Linn y es la primera vez que me inscribo para recibir los beneficios de Carewell SEIU 503. ¿Puedo inscribirme en el plan aprobado de Providence?

    No. Si vive en el área de servicios de Kaiser del Condado de Lane o del Condado de Linn y es la primera vez que se inscribe para recibir los beneficios de Carewell SEIU 503 establecidos para el 2024, su plan aprobado es el KP Silver 3000/40 de Kaiser Permanente.

    Tarjeta prepagada de beneficios

    ¿Qué puedo pagar con la tarjeta prepagada de beneficios?
    • La factura de la prima neta mensual de un plan aprobado del Mercado de Seguros.
    • El deducible aplicable a su plan aprobado del Mercado de Seguros. El deducible es el monto que debe pagar por los servicios que el plan de seguro cubre antes de que la aseguradora empiece a pagar.
    • Los copagos de servicios médicos y medicamentos recetados que su plan aprobado del Mercado de Seguros cubre. El copago es un monto fijo que su plan de seguro le exige pagar. Por lo general, se cobra en el momento en que recibe el servicio o los medicamentos recetados.
    • El coaseguro de servicios médicos y medicamentos recetados que su plan aprobado del Mercado de Seguros cubre. El coaseguro es un porcentaje de los costos que debe pagar por los servicios que su plan de seguro cubre. Por ejemplo, si su plan de seguro tiene un coaseguro 80/20, esto quiere decir que, después de que usted pague el deducible, la aseguradora pagará el 80 % de los costos derivados del gasto médico cubierto, y usted debe pagar el 20 % restante.
    ¿Cómo puedo usar mi tarjeta prepagada de beneficios?

    Su tarjeta prepagada de beneficios funciona como una tarjeta de crédito normal, salvo que tiene dos diferencias importantes:

    1. Su tarjeta tiene límite de uso, es decir que solo la puede utilizar para pagar los gastos cubiertos que se mencionan en la respuesta a la pregunta “¿Qué puedo pagar con la tarjeta prepagada de beneficios?”.

    2. No puede utilizar su tarjeta en un cajero automático ni le devolverán dinero en efectivo cuando realice una compra.

    ¿Cuánto dinero hay en la tarjeta prepagada de beneficios?

    Existen 2 cuentas en su tarjeta prepagada de beneficios. Una cuenta tiene el monto anual para pagar los copagos, deducibles, coaseguros y gastos médicos y de medicamentos recetados relacionados con los servicios y medicamentos cubiertos. En el 2024, este monto equivale a $7,165, pero puede cambiar anualmente. La otra cuenta tiene el monto necesario para pagar su prima neta mensual: la parte de la prima de su seguro médico individual que no cubre el crédito fiscal federal anticipado para la prima (APTC).

    ¿El saldo que quede lo sumarán al monto del próximo año?

    No. El monto máximo que le pueden reintegrar por los gastos cubiertos incurridos en el año calendario es el monto establecido para dicho año calendario. Si no utiliza una parte de ese monto en el año calendario, esta no se puede pasar al pago de los gastos en los que incurra durante el siguiente año calendario.

    ¿Cuándo vence mi tarjeta prepagada de beneficios?

    Su tarjeta prepagada de beneficios vence en el momento en que deje de ser elegible para recibir los beneficios de asistencia con los costos de atención médica de Carewell SEIU 503, o en el mes y año que aparece en la parte frontal de la tarjeta, lo que ocurra primero. Ameriflex le enviará una nueva tarjeta prepagada de beneficios un mes antes de la fecha de expiración de su tarjeta actual, siempre y cuando siga siendo elegible para recibir los beneficios de asistencia con los costos de atención médica. Si tiene preguntas al respecto, llame a Ameriflex al 1-888-868-3539.

    No pude pagar la prima con la tarjeta prepagada de beneficios. ¿Qué debo hacer?

    Consulte su saldo con Ameriflex, el administrador de la tarjeta prepagada de beneficios, ya sea utilizando su aplicación móvil MyAmeriflex o su cuenta en línea de Ameriflex. También puede llamar al 1-888-868-3539. Si tiene saldo suficiente para pagar la prima, pídale a su aseguradora que lo vuelva a intentar. Si no tiene suficiente saldo en su tarjeta para pagar la prima, llame de inmediato al 1-844-503-7348.

    No pude pagar los costos por cuenta propia con la tarjeta prepagada de beneficios. ¿Qué debo hacer?

    Llame a Ameriflex, el administrador de la tarjeta prepagada de beneficios, al 1-888-868-3539. Debe mencionar que es un (una) trabajador(a) de asistencia personal o atención domiciliaria y, cuando llame, tenga a la mano lo siguiente: su tarjeta prepagada de beneficios, la fecha y el tipo de servicio que intentó pagar, así como una descripción del problema que tuvo.

    Tengo facturas médicas del año pasado. ¿Puedo pagarlas usando la tarjeta prepagada de beneficios?

    Solo puede utilizar la tarjeta prepagada de beneficios para pagar los servicios cubiertos que haya recibido el mismo año. Si quiere reclamar gastos por cuenta propia relacionados con un servicio cubierto del año calendario anterior, tendrá que seguir el proceso de reintegro.

    Crédito fiscal anticipado para la prima (APTC)

    ¿Qué es el crédito fiscal anticipado para la prima (APTC)?

    El crédito fiscal anticipado para la prima (APTC) es un crédito fiscal emitido por el gobierno federal que usted puede utilizar para reducir el pago mensual de su seguro (conocido como “prima”) cuando se inscribe en un plan a través del Mercado de Seguros Médicos. Su crédito fiscal se basa en un estimado de ingresos y la información de su grupo familiar que incluya en su solicitud dirigida al Mercado de Seguros. Si el estimado de ingresos está entre el 100 y el 400 % de la línea de pobreza federal, usted cumple con los requisitos para recibir el crédito fiscal para la prima.

    ¿Cómo se implementa el APTC en la asistencia con los costos de atención médica?

    Con el fin de poder recibir la asistencia con los costos de atención médica para pagar los gastos por cuenta propia y las primas del plan aprobado del Mercado de Seguros, debe hacer uso del monto total de cualquier crédito fiscal anticipado para la prima (APTC) al que tenga derecho como ayuda de pago de las primas de su plan. Si subestima los ingresos anuales de su grupo familiar, y recibe un APTC más alto del que debería tener y, como resultado, le debe una tarifa de conciliación de cuentas al Servicio de Impuestos Internos (por su sigla en inglés IRS) al momento de realizar su declaración de impuestos anual, puede que sea elegible para recibir el reintegro de la tarifa de conciliación de cuentas de parte de Carewell SEIU 503 Benefits. Llame al 1-844-503-7348.

    ¿Cómo cambia mi APTC?

    Cuando solicita cobertura a través del Mercado de Seguros Médicos, se dará cuenta si cumple con los requisitos para recibir un crédito fiscal anticipado para la prima con base en las estimaciones que usted hace relativas a su ingreso y la cantidad de personas que conforman su grupo familiar. Sin embargo, si sus ingresos cambian, o si incluye o retira miembros de su grupo familiar, probablemente el crédito fiscal para la prima también cambiará. Es muy importante que le informe al Mercado de Seguros los cambios de sus ingresos y grupo familiar tan pronto como sea posible. Para recibir ayuda, comuníquese con Valley Insurance Professionals llamando al 1-503-974-8471.

    Cumplo con los requisitos para recibir la cobertura de Medicaid (u otra). ¿Puedo conservar el plan del Mercado de Seguros, el APTC y la asistencia con los costos de atención médica?

    No. Si cumple con los requisitos para recibir la cobertura de Medicaid, usted no es elegible para recibir los beneficios de asistencia con los costos de atención médica de Carewell SEIU 503. Tampoco es elegible para recibir los créditos fiscales anticipados para la prima ni las reducciones de los costos compartidos derivados del Mercado de Seguros. Si cumple con los requisitos para recibir la cobertura de Medicaid y actualmente está inscrito(a) en un plan del Mercado de Seguros, llame al 1-844-503-7348 tan pronto como sea posible.

    Para obtener más información sobre Medicaid y un plan del Mercado de Seguros, consulte healthcare.gov/medicaid-chip/cancelling-marketplace-plan/. Para obtener más información sobre otra cobertura y un plan del Mercado de Seguros, consulte healthcare.gov/have-job-based-coverage/options/.

    ¿Qué tengo que saber sobre el APTC al realizar mi declaración de impuestos?

    Si alguien de su grupo familiar cuenta con un plan del Mercado de Seguros, usted debe recibir un Form 1095-A: Health Insurance Marketplace Statement (Formulario 1095-A: Declaración del Mercado de Seguros Médicos) para realizar su declaración de impuestos. Los Forms 1095 (Formularios 1095) se envían en enero o febrero para declarar la cobertura del año anterior. Incluyen información sobre los planes del Mercado de Seguros a través de los cuales algún(a) miembro de su grupo familiar tenía cobertura. El Mercado de Seguros envía esta información, no el IRS. Debe recibirla por correo postal o en su cuenta en línea del Mercado de Seguros.

    Usted o su contador(a) público(a) necesitarán el Form 1095 (Formulario 1095) para completar el Form 8962 (Formulario 8962) del IRS, que debe presentar cada año junto con la declaración de sus impuestos con el fin de conciliar las cuentas relativas a los créditos fiscales anticipados para la prima. Conozca más sobre el Form 1095 (Formulario 1095) en healthcare.gov/tax-form-1095/. Si no recibe un Form 1095-A (Formulario 1095-A), puede descargar una copia ingresando a su cuenta del Mercado de Seguros, o llamando directamente al Mercado de Seguros Médicos al 1-800-318-2596.

    Sobreestimé mis ingresos y recibí un APTC muy bajo. ¿Qué puedo hacer?

    Si los ingresos que declaró al Mercado de Seguros son superiores a sus ingresos reales, es posible que el IRS le devuelva dinero. Esto se debe a que usted recibió un crédito fiscal anticipado para la prima insuficiente según el monto de ingresos incorrecto. El monto de la devolución por parte del IRS es el excedente de pago de los beneficios de asistencia con los costos de atención médica que fueron pagados según sus ingresos estimados. Dado que sus beneficios de asistencia con los costos de atención médica cubren su prima neta mensual de seguro médico, esta devolución debe reintegrarse a Carewell SEIU 503 por los beneficios de asistencia con los costos de atención médica que se pagaron en exceso en su nombre. Ese monto debe ser devuelto a través de un cheque a nombre del Fidecomiso Complementario para Trabajadores de Atención Domiciliaria de Oregón enviándolo a Carewell SEIU 503, Attention: Finance, 1600 Stewart Ave., Suite 700, Westbury, NY 11590.

    Envíe el Advance Premium Tax Credit Adjustment Form (Formulario de ajuste del crédito fiscal anticipado para la prima) junto con el Form 1040 (Formulario 1040), Form 1095A (Formulario 1095A) y el Form 8962 (Formulario 8962) a Carewell SEIU 503.

    Si tiene preguntas, llame a Carewell SEIU 503 al 1-844-503-7348.

    Subestimé mis ingresos y recibí un APTC muy alto. ¿Qué puedo hacer?

    Si el estimado de ingresos que declaró al Mercado de Seguros es inferior a sus ingresos reales, es posible que termine debiéndole dinero al IRS. Esto se debe a que usted recibió un crédito fiscal anticipado para la prima en exceso según el monto de ingresos incorrecto. Dado que su beneficio de asistencia con los costos de atención médica cubre su prima neta mensual de seguro médico, puede que usted sea elegible para recibir fondos adicionales de parte del fideicomiso para ayudar a cubrir el reintegro para el IRS. Si sus ingresos declarados son correctos, el beneficio de asistencia con los costos de atención médica habría cubierto el monto de la prima más alto resultante de un monto menor del crédito fiscal anticipado para la prima. Carewell SEIU 503 le enviará ese dinero para que pueda pagar dichos impuestos. Debe enviar a Carewell SEIU 503 copias del Form 1040 (Formulario 1040), Form 1095A (Formulario 1095A) y Form 8962 (Formulario 8962), junto con el Advance Premium Tax Credit Adjustment Form (Formulario de ajuste del crédito fiscal anticipado para la prima).

    Si tiene preguntas, llame a Carewell SEIU 503 al 1-844-503-7348.

    ¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos para recibir el APTC?

    Si pierde la elegibilidad para recibir el APTC porque el Mercado de Seguros determina que el tamaño de su grupo familiar y/o sus ingresos lo (la) inhabilitan para recibirlo, seguirá cumpliendo con los requisitos para recibir los beneficios de asistencia con los costos de atención médica de Carewell SEIU 503 relacionados con su plan aprobado del Mercado de Seguros. Sin embargo, si pierde la elegibilidad para recibir el APTC porque no respondió a la solicitud de información, o no siguió los pasos requeridos para conservar dicho APTC, solo será elegible para recibir el beneficio de asistencia con la prima que le habrían pagado de no ser por la finalización del APTC. Tendrá que asumir el pago de la diferencia de la prima.

    ¿Cómo puedo recuperar la elegibilidad para recibir el APTC si la perdí por no responder la solicitud o no seguir los pasos para conservarlo?

    Si pierde la elegibilidad para recibir el APTC porque no respondió a la solicitud de información del Mercado de Seguros, o no siguió los pasos requeridos para conservar dicho APTC, tiene que suministrar la información que el Mercado de Seguros le solicite y tratar de que le restablezcan su crédito fiscal o lo (la) vuelvan a considerar elegible para recibirlo. Tendrá que asumir el pago de la diferencia de la prima hasta que el Mercado de Seguros vuelva a determinar cuál es el APTC que podría recibir, si lo hay.

    Si tiene preguntas, llame al 1-844-503-7348. Si quiere recibir ayuda con el restablecimiento de su APTC, comuníquese con Valley Insurance Professionals llamando al 1-503-974-8471.

    Asistencia con los costos de atención médica

    Para Medicare

    Información dirigida a las personas que se están trasladando a Medicare

    Si actualmente está inscrito(a) en un plan del Mercado de Seguros, tendrá que tomar medidas para dar por terminado su plan del Mercado de Seguros el día antes de que su plan de Medicare empiece. Los (las) agentes de Valley Insurance Professionals pueden ayudarlo(a) con esto; llame al 1-844-503-7348 para recibir ayuda. Además, si ya cuenta con la tarjeta prepagada de beneficios, consérvela. La seguirá usando para pagar los copagos, coaseguros, deducibles y medicamentos recetados cubiertos por Medicare, siempre y cuando siga siendo elegible para recibir la asistencia con los costos de atención médica. Sin embargo, no puede utilizar la tarjeta prepagada de beneficios para pagar las primas de Medicare.

    ¿Qué puedo pagar con la tarjeta prepagada de beneficios?
    • El deducible aplicable a su plan de Medicare. El deducible es el monto que debe pagar por los servicios que el plan de Medicare cubre antes de que Medicare empiece a pagar.
    • Los copagos de servicios médicos y medicamentos recetados que su plan de Medicare cubre. El copago es un monto fijo que su plan de Medicare le exige pagar. Por lo general, se cobra en el momento en que recibe el servicio o los medicamentos recetados.
    • El coaseguro de servicios médicos y medicamentos recetados que su plan de Medicare cubre. El coaseguro es un porcentaje de los costos que debe pagar por los servicios que su plan de Medicare cubre. Los costos compartidos pueden variar entre el 20 y el 50 % de un servicio cubierto, dependiendo del plan de Medicare. Por ejemplo, si su plan de Medicare tiene un coaseguro 80/20, esto quiere decir que, después de que usted pague el deducible, el plan de Medicare pagará el 80 % de los costos derivados del gasto médico cubierto, y usted debe pagar el 20 % restante.
    ¿Cuánto dinero hay en mi tarjeta prepagada de beneficios?

    La tarjeta prepagada de beneficios tiene el monto anual para pagar los copagos, deducibles, coaseguros y gastos médicos y de medicamentos recetados relacionados con los servicios y medicamentos cubiertos. En el 2024, dicho monto equivale a $7,165, pero puede cambiar anualmente.

    ¿El saldo que quede lo sumarán al monto del próximo año?

    No. El monto máximo que le pueden reintegrar por los gastos cubiertos incurridos en el año calendario es el monto establecido para dicho año calendario. Si no utiliza una parte de ese monto en el año calendario, esta no se puede pasar al pago de los gastos en los que incurra durante el siguiente año calendario.

    ¿Cuándo vence mi tarjeta prepagada de beneficios?

    Su tarjeta prepagada de beneficios vence en el momento en que deje de ser elegible para recibir los beneficios de Carewell SEIU 503, o en el mes y año que aparece en la parte frontal de la tarjeta, lo que ocurra primero. Ameriflex le enviará una nueva tarjeta prepagada de beneficios un mes antes de la fecha de expiración de su tarjeta actual, siempre y cuando siga siendo elegible para recibir los beneficios de asistencia con los costos de atención médica. Si tiene preguntas al respecto, puede llamar a Ameriflex al 1-888-868-3539.

    Tiempo libre remunerado

    Cómo obtener PTO

    ¿Qué ocurre si trabajo menos de 20 horas cada mes?

    Si trabaja menos de 20 horas en un mes, no podrá disfrutar de este beneficio. Obtendrá tiempo libre remunerado (por su sigla en inglés PTO) si trabaja al menos 20 horas en el mes.

    Si trabajo menos de 20 horas en un mes, ¿se sumarán esas horas a las del mes siguiente para que pueda obtener PTO?

    No, las horas no se suman y no pueden acumularse con las de otro mes.

    ¿A qué tasa salarial se pagarán mis horas de PTO?

    La tasa salarial se calculará según la tasa salarial más reciente de su proveedor de servicios nómina reflejada en nuestro sistema y no en el momento en que se obtuvo el beneficio.  

    Por ejemplo, supongamos que gana 12 horas de PTO trabajando 80 horas cada mes en agosto, septiembre y octubre del 2023. El 1.º de enero del 2024, recibe un aumento negociado por su Unión. Decide tomarse unas vacaciones para visitar a su familia en febrero. Aunque las horas de beneficio de PTO las obtuvo antes de su aumento, se le pagarán a una tasa más alta porque solicitó el beneficio después de que su aumento entrara en vigor. 

    ¿Qué ocurre si dejo de trabajar y tengo menos de 8 horas acumuladas?

    Si deja de trabajar, se le pagarán las horas de beneficio PTO que le queden siempre y cuando haya presentado el Form W-9 (Formulario W-9).

    Utilice MyCarewell503 para completar el Form W-9 (Formulario W-9)

    Trabajo 120 horas al mes, ¿por qué no voy a ganar 6 horas de PTO al mes?

    Los (las) proveedores(as) de atención pueden recibir hasta 4 horas de PTO cada mes de acuerdo con las negociaciones del contrato de SEIU. Este nuevo programa de PTO está diseñado para proporcionar el mayor número posible de horas de PTO al máximo número de proveedores(as) de atención. Aquellos(as) que antes ganaban 40 horas al año ganarán ahora 48 horas al año.

    ¿Por qué podría obtener menos con el nuevo programa de PTO que con el programa de PTO anterior?

    Este nuevo programa de PTO está diseñado para proporcionar el mayor número posible de horas de PTO al máximo número de proveedores(as) de atención. 

    Cómo solicitar los beneficios de PTO

    ¿Qué pasa si no presento el Form W-9 (Formulario W-9)?

    No podrá recibir el pago de sus horas de PTO obtenidas porque este beneficio es un ingreso gravable.

    ¿Qué ocurre si nunca presento un Form W-9 (Formulario W-9) y sigo trabajando?

    Las horas de PTO obtenidas solo pueden seguir sumándose durante 12 meses si no se presenta un Form W-9 (Formulario W-9). Si Carewell no recibe su Form W-9 (Formulario W-9) completo en un plazo de 12 meses a partir de la fecha en que usted obtuvo por primera vez una hora de beneficios de PTO, sus horas de beneficios de PTO comenzarán a vencer según el método primero en entrar, primero en salir.

    Esto significa que todas las horas de beneficios de PTO obtenidas con más de 12 meses de antelación a la recepción de su Form W-9 (Formulario W-9) se perderán permanentemente.

    ¿Puedo optar por tomar menos del número total de horas de mis beneficios de PTO acumulados?

    Sí, es su elección siempre y cuando cumpla el requisito mínimo de 8 horas.

    ¿Qué ocurre si dejo de trabajar y no solicito mis beneficios de PTO?

    Siempre que haya un Form W-9 (Formulario W-9) en nuestro archivo, se le pagará automáticamente después de 6 meses de 0 horas trabajadas. Los pagos se enviarán por depósito directo o cheque a la dirección que conste en nuestros archivos.

    Otras preguntas sobre el PTO

    ¿Recibí un aviso de Carewell SEIU 503 Benefits sobre beneficios de PTO no reclamados?

    Nuestros registros muestran que le enviamos un pago, pero no ha sido cobrado en nuestro banco. Cuando un cheque no ha sido cobrado después de cierto período de tiempo, se convierte en un cheque no reclamado, o “prescrito”. Estamos obligados(as) a reportar los cheques no reclamados a la Tesorería de Oregón.

    Si no ha recibido su pago, puede comunicarse con Carewell Benefits llamando al 1-844-503-7348, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 6 p. m., PST, o enviándonos un correo electrónico: CarewellSEIU503Benefits@RISEpartnership.com. Si tiene el cheque, cóbrelo o deposítelo en su cuenta bancaria.

    ¿Cómo puedo consultar el saldo de mi beneficio de PTO?

    Puede llamar a Carewell SEIU 503 Benefits al 1-844-503-7348. O puede utilizar MyCarewell503, una nueva herramienta de beneficios en línea.

    ¿Por qué debo completar el Designation of Beneficiary Form (Formulario de Designación de Beneficiarios)?

    Este formulario garantiza que, en caso de que usted fallezca, la persona que elija reciba el saldo del beneficio de PTO que usted haya ganado.

    Complete el Designation of Beneficiary Form (Formulario de Designación de Beneficiarios).

    ¿Cómo puedo encontrar a un (una) proveedor(a) de atención de relevo para que se encargue de mi cliente mientras me tomo el descanso?

    Usted no es responsable de buscar a alguien que lo (la) sustituya mientras se toma su licencia remunerada. El (la) cliente es el (la) principal responsable de seleccionar y contratar a sus proveedores(as).

    El (la) cliente debe autorizar la licencia remunerada antes de que se tome un descanso del trabajo, debe haber un (una) sustituto(a) si resulta necesario y la agencia correspondiente debe recibir una notificación del (de la) cliente para autorizar las horas del (de la) trabajador(a) sustituto(a). En algunos casos, el (la) cliente necesitará ayuda del (de la) coordinador(a) de casos, agente personal o del (de la) coordinador(a) de servicios para encontrar a un (una) proveedor(a) de relevo adecuado(a).

    ¿Tengo que informarle a Carewell SEIU 503 Benefits los días o las horas que me tomaré de descanso y no trabajaré para mi cliente?

    No, no tiene que informarle su tiempo de descanso a Carewell SEIU 503 Benefits.

    ¿Cuál es la diferencia entre la licencia remunerada de Oregón y el programa de beneficios de tiempo libre remunerado de Carewell?

    Licencia remunerada de Oregón 

    La Licencia remunerada de Oregón es un nuevo programa que permite a los (las) empleados(as) de Oregón tomarse tiempo libre remunerado para disfrutar muchos de los momentos más importantes de la vida. Esto incluye:

    • Licencia familiar: para cuidar a un (una) familiar con una enfermedad o lesión grave, o para crear un vínculo afectivo con un (una) nuevo(a) hijo(a) tras su nacimiento, adopción o colocación en un hogar de acogida.
    • Licencia médica: durante su propia afección médica grave.
    • Licencia por seguridad: para sobrevivientes de agresiones sexuales, violencia doméstica, acoso o acecho.

    Nota: esto lo gestiona el estado, no Carewell SEIU 503 Benefits.

    En virtud de la licencia remunerada de Oregón, cualquier empleado(a), independientemente del número de horas trabajadas, que haya ganado al menos $1,000 en el año anterior a solicitar la licencia remunerada, puede ser elegible. Esto incluye a los (las) proveedores(as) de atención y a cualquier empleado(a) que pueda utilizar un número de identificación del contribuyente para declarar sus impuestos. Los gobiernos tribales, los (las) trabajadores(as) por cuenta propia y los (las) contratistas independientes pueden optar por participar, pero no están obligados(as) a hacerlo.

    Para obtener más información y recursos, visite el sitio web de licencia remunerada de Oregón.

    Programa de beneficios de tiempo libre remunerado de Carewell

    El programa de beneficios de tiempo libre remunerado de Carewell está destinado específicamente a los (las) proveedores(as) de atención. El propósito de este beneficio es que usted pueda tomarse tiempo libre cuando lo necesite, ya sea para unas vacaciones o un tiempo personal para cuidarse. Los (las) proveedores(as) de atención elegibles pueden obtener hasta 48 horas de beneficios de tiempo libre remunerado (PTO) al año.

    Para obtener más información y recursos sobre el beneficio de PTO, visite la página web de PTO.

    MyCarewell503

    ¿Qué es MyCarewell503?

    Ahora los (las) proveedores(as) de atención podrán gestionar sus beneficios en línea, las 24 horas del día.

    ¡Carewell SEIU 503 ofrece una herramienta de autoservicio que permite a los (las) proveedores(as) de atención gestionar sus beneficios! Cientos de proveedores(as) de atención nos han dicho que para ellos(as) es muy importante poder acceder a sus beneficios en línea. Para obtener información más detallada, haga clic aquí.

    ¿Cuáles son los beneficios de usar MyCarewell503?

    Utilizando MyCarewell503, ¡puede gestionar sus beneficios en su horario!

    MyCarewell503 le facilita:

    • solicitar sus beneficios de tiempo libre remunerado (PTO);
    • consultar sus horas de trabajo informadas;
    • ver su proceso de pago;
    • ver sus beneficios de PTO ganados;
    • completar el Form W-9 (Formulario W-9);
    • completar el Direct Deposit Form (Formulario de Depósito Directo).

    Haga clic aquí para obtener más información y el paso a paso detallado sobre cómo acceder a estas funcionalidades.

    *Nota: no puede presentar o cambiar sus horas de trabajo en MyCarewell503. Deberá seguir utilizando el registro de tiempos de proveedores en Oregón de Direct Care Innovations (por su sigla en inglés OR PTC DCI) y/o PPL para ingresar y modificar sus horas de trabajo.

    ¿Cómo me registro en MyCarewell503?

    Visite MyCarewell503.org y siga estos pasos:
    1.    Haga clic en Register as a New User (Registrarse como nuevo usuario). 
    2.    Siga las indicaciones para configurar su cuenta. Ingrese su número de seguridad social y haga clic en Next (Siguiente). 
    3.    Asegúrese de que su número de seguridad social es correcto. También verá su nombre. Ingrese su código postal y su fecha de nacimiento y haga clic en Next (Siguiente). 
    4.    Lea los Términos y condiciones. Desplácese hasta la parte inferior y, si está de acuerdo, seleccione “I Accept Terms & Conditions” (Acepto los Términos y condiciones) y haga clic en Next (Siguiente). 
    5.    Cree y confirme una contraseña y, a continuación, ingrese su dirección de correo electrónico. Elija una pregunta de seguridad y su respuesta. A continuación, haga clic en Next (Siguiente). 
    6.    Luego, se le pedirá que ingrese su número de teléfono, dirección de correo electrónico y método de comunicación preferido. Una vez completado, haga clic en Save Communication (Guardar comunicación) o en Continue Later (Continuar más tarde). 
    7.    La función de privacidad permite al (a la) usuario(a) elegir si desea o no compartir su información con otras personas de su plan. Activar esta opción indica que no desea compartir su información con otros(as) miembros de su plan. Haga clic en Save Privacy (Guardar privacidad) o en Continue Later (Continuar más tarde).
    Al seleccionar Save Privacy (Guardar privacidad) se completará el proceso de registro.

    *Nota: ¡recuerde guardar su nombre de usuario(a) y contraseña en algún lugar seguro para poder consultarlos en caso de que se le olviden!

    ¡Consejo! Puede utilizar su dirección de correo electrónico como nombre de usuario(a), así le resultará más fácil recordarlo.

    Olvidé mi contraseña y/o mi nombre de usuario(a), ¿qué debo hacer?

    ¿Olvidó su contraseña? 
    En la página de inicio de sesión de MyCarewell503, haga clic en el enlace “Forgot Password? (¿Olvidó su contraseña?)”. Siga las instrucciones de la página siguiente para ingresar su nombre de usuario(a) o dirección de correo electrónico. A continuación, deberá ingresar los 4 últimos dígitos de su número de seguridad social, el código postal e introducir su nueva contraseña. Se le enviará un enlace para restablecer la contraseña por correo electrónico a la dirección que tenemos registrada.

    ¿Olvidó su nombre de usuario(a)? 
    En la página de inicio de sesión de MyCarewell503 haga clic en el enlace “Forgot Username (¿Olvidó su nombre de usuario(a)?)”. Será dirigido(a) a otra página donde podrá ingresar los 4 últimos dígitos de su número de seguridad social, fecha de nacimiento y código postal para poder verificar su identidad. A continuación, deberá responder su pregunta de seguridad. Se le mostrará su nombre de usuario(a).

    ¿Con quién debo comunicarme si tengo preguntas sobre MyCarewell503?

    Si tiene algún problema con MyCarewell503, llámenos al 1-844-503-7348 o envíenos un correo electrónico a CarewellSEIU503Benefits@RISEpartnership.com.

    Estamos disponibles de lunes a viernes, de 8 a. m. a 6 p. m., PST.

    ¿Puedo utilizar mi teléfono para acceder a MyCarewell503?

    ¡Sí! Puede utilizar este enlace para acceder a MyCarewell503 desde su teléfono inteligente: MyCarewell503.org, o puede descargar en su teléfono la aplicación para dispositivos móviles MyCarewell503 y así gestionar sus beneficios desde cualquier lugar.

    Obtener la aplicación en iOS (Apple) 

    Obtener la aplicación en Android 

    Nota: MyCarewell503 utiliza Create Technology para ofrecer una página en la que podrá iniciar sesión a fin de acceder a sus beneficios de CarewellSEIU503. MyCarewell503 se ofrece actualmente en inglés. 

     

    Guía para el usuario de MyCarewell503

    A fin de profundizar en las acciones que puede realizar en MyCarewell503, consulte esta Guía para el usuario.

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